El proceso normal de planificación patrimonial es más o menos así: usted llama, hace una cita, se sienta con el abogado durante aproximadamente una hora para discutir los detalles y luego espera a que se redacten los documentos (en nuestra oficina generalmente no son más de 2 -3 semanas), y luego vuelves para revisar los documentos y ejecutarlos. La ley requiere que esta ejecución se realice ante dos testigos, y en el caso de ciertos documentos, un notario. Nuestra oficina proporciona todo esto para que no tenga que preocuparse, pero en la mayoría de los casos estará allí entre una hora y media o dos horas.
¿Qué pasaría si pudieras hacer todo esto desde la comodidad de tu hogar? Bueno, tus sueños pueden hacerse realidad, pero no hasta después del 1 de julio de 2020.
2020 es el año de la virtualización y es casi como si la legislatura supiera esto cuando modificaron los Estatutos de Florida para permitir el testimonio electrónico y la ejecución de testamentos, otros documentos testamentarios y directivas avanzadas (es decir, Poder notarial, Poder para la atención médica)
La ley siempre ha exigido que se firme un testamento en presencia física de dos testigos y que esos dos testigos den fe de la ejecución del testamento del testador al firmar el testamento como testigos mismos. La Legislatura modificó la Sección 732.522 de los Estatutos de la Florida para permitir que los testigos sean testigos de la ejecución de los documentos a través de la comunicación de audio y video (es decir, videoconferencia con audio) siempre que:
- Están supervisados por un notario público que es un notario en línea remoto certificado;
- El testigo escucha al firmante hacer una declaración reconociendo que el firmante ha firmado el registro electrónico; y
- El notario cumple con la Sección 117.285 de los Estatutos de Florida.
Y esto me lleva a la siguiente información importante: la ley hace una excepción muy importante: los adultos vulnerables.
Si el firmante se clasifica como un adulto vulnerable, entonces estos documentos testamentarios y directivas avanzadas NO pueden ejecutarse electrónicamente y todas las partes deben presentarse en persona. Entonces, ¿qué clasifica a alguien como un adulto vulnerable? El estatuto lo define como «una persona de 18 años de edad o mayor cuya capacidad para realizar las actividades normales de la vida diaria o para proporcionar su propio cuidado o protección se ve afectada debido a un problema mental, emocional, sensorial, discapacidad físico o disfunción del desarrollo, o daño cerebral, o las enfermedades del envejecimiento.»
Hay algunos otros aspectos a considerar:
- ¿Qué pasa si queremos cambiarlo o revocarlo?
Esto se puede hacer en presencia del testador y en la dirección del testador mediante…
- Borrando;
- Cancelado;
- Renderizado ilegible; o
- Obliterándolo
… el testamento electrónico con la intención y con el propósito de revocación. Entonces, si el testador dice «Quiero deshacerme de esto,» esa declaración debe demostrar la intención suficiente de querer revocar el testamento y luego el Custodio Calificado (explicado a continuación) deberá realizar uno de los cuatro actos anteriores para efectuar esta revocación .
Y:
- ¿Quién guarda el testamento electrónico?
Afortunadamente, la ley ha respondido estas preguntas. Un Custodio Calificado es la persona (o compañía) encargada de la custodia de los testamentos electrónicos de Florida hasta que fallezca el testador. Este Custodio Calificado debe estar domiciliado y ser residente de Florida (o en el caso de una empresa, estar constituida u organizada en Florida); debe emplear consistentemente un sistema para mantener la custodia de registros electrónicos y almacenar registros electrónicos que contengan testamentos electrónicos bajo el sistema; y debe proporcionar para cualquier audiencia judicial que involucre un testamento electrónico que el custodio calificado haya almacenado actualmente o previamente cualquier información solicitada por el tribunal relacionada con las políticas y procedimientos del custodio calificado.
¿Es una gran responsabilidad? SI. ¿Vale la pena? SI.
Hacer que la planificación del patrimonio sea accesible para la mayor cantidad de personas posible significa que tendremos menos litigios en Probate (aunque algunos argumentarán que habrá más litigios sobre los Testamentos electrónicos). En una encuesta de 2017 realizada por Caring.com, se afirmó que el 64% de las personas de 37 a 52 años no tienen un testamento y casi la mitad de las personas que participaron en esta encuesta de 53 a 71 años tampoco tenían uno.
En un artículo reciente de Angela Moore, CFP de Modern Money Advisor, declara: “Al no tener un plan de sucesión, básicamente estás diciendo que es demasiado difícil para ti pensarlo o lidiar con él, y prefieres dejar que sus hijos en duelo o su cónyuge angustiado lo resuelven (y pagan) por sí mismos.»
Ahora, con Testamentos electrónicos (después del 1º de julio), puede realizar este acto desinteresado y asegurarse de que su familia y sus bienes estén protegidos para el futuro directamente desde su sofá.