Uno de los campos del derecho en los que practicamos es la Tutela. Iniciar un procedimiento de tutela puede ser pesado, confuso y costoso. Sin duda, ayuda saber qué esperar. Para el beneficio de nuestros clientes (y como un recurso para abogados que recién comienzan en el campo), aquí hay una guía paso a paso para lograr que alguien sea declarado incapacitado en Florida, incluyendo cómo lidiar con alternativas menos restrictivas y objeciones:
Proceso Paso a Paso para la Declaración de Incapacidad
Declaración de Incapacidad
1. Consultar a un Abogado:
– Contrate a un abogado con experiencia en derecho de tutela para guiarlo a través del proceso y asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales.
2. Presentar una Petición para Determinar Incapacidad:
– Preparar la Petición: Incluya los detalles de la persona presuntamente incapacitada, la base fáctica para la incapacidad y la identificación de las partes interesadas.
– Presentar la Petición: Presente la petición en el tribunal de sucesiones correspondiente (ver Fla. Stat. 744.3201).
3. Notificación:
– Notificar a la Persona Presuntamente Incapacitada: Proporcione una copia de la petición y una notificación de derechos.
– Notificar a las Partes Interesadas: Notifique a los parientes más cercanos y otras partes interesadas (ver Fla. Stat. 744.3201).
4. Suspensión Temporal de Poderes de Representación:
– Suspensión Automática: La presentación de la petición suspende automáticamente cualquier poder de representación existente relacionado con los asuntos en cuestión (ver Fla. Stat. 744.3203).
5. Nombramiento de un Abogado:
– Abogado Designado por el Tribunal: El tribunal designará un abogado para representar a la persona presuntamente incapacitada si aún no tiene uno.
– La persona presuntamente incapacitada puede elegir a su propio abogado.
6. Examen por el Comité:
– Nombrar el Comité de Examen: El tribunal nombra un comité de tres miembros compuesto por un médico y otros dos profesionales (ver Fla. Stat. 744.331).
– Realizar Exámenes: Los miembros del comité examinan a la persona presuntamente incapacitada y presentan informes individuales.
7. Alternativas Menos Restrictivas:
– Evaluar Alternativas: Antes de decidir sobre la tutela, considere alternativas menos restrictivas como el poder de representación duradero, el sustituto de atención médica u otros servicios de apoyo.
– Documentar Alternativas: Incluya una discusión sobre por qué las alternativas menos restrictivas son insuficientes o inapropiadas en sus presentaciones y en las audiencias.
8. Presentar Informes:
– Informes del Comité: El comité de examen presenta sus hallazgos al tribunal.
– Revisar Informes: El peticionario y otras partes interesadas revisan los informes.
9. Audiencia sobre la Incapacidad:
– Programar la Audiencia: El tribunal programa una audiencia para determinar la incapacidad. Generalmente se lleva a cabo de 1 a 3 meses después de la presentación inicial de la petición para determinar la incapacidad.
– Presentar Pruebas: Presentar pruebas, incluidos los informes del comité, el testimonio de testigos y cualquier objeción.
– Considerar Objeciones: El tribunal considera cualquier objeción planteada por la persona presuntamente incapacitada o las partes interesadas.
– Estándar de Prueba: El peticionario debe probar la incapacidad por evidencia clara y convincente.
10. Declaración de Incapacidad:
– Decisión del Tribunal: Si el tribunal determina que la persona es incapacitada, emite una orden de incapacidad, especificando las áreas de incapacidad (ver Fla. Stat. 744.331).
Nombramiento de un Tutor
11. Presentar Petición para el Nombramiento de un Tutor:
– Preparar la Petición (y escritos de apoyo): Incluya información detallada sobre el tutor propuesto y por qué la tutela es necesaria (ver Fla. Stat. 744.334). (Hacemos esto simultáneamente con los Procedimientos de Salud Mental para que el expediente de Tutela esté listo para que el tribunal nombre a un tutor el mismo día de la audiencia de incapacidad. ¿Siempre funciona así? No. Depende de los detalles del caso).
– Presentar los Escritos de Tutela: Preséntelos al tribunal.
12. Notificación de Audiencia para el Nombramiento de Tutor:
– Notificar: Proporcione notificación de la petición y audiencia a la persona presuntamente incapacitada y a otras partes interesadas (ver Fla. Stat. 744.3371).
13. Audiencia sobre el Nombramiento de Tutor:
– Generalmente se lleva a cabo simultáneamente con la audiencia de incapacidad, a menos que los hechos del caso dicten lo contrario.
– Presentar Pruebas: Presentar pruebas que respalden la necesidad de un tutor y la idoneidad del tutor propuesto.
– Considerar Alternativas y Objeciones: Abordar cualquier alternativa menos restrictiva u objeciones planteadas durante la audiencia.
– Decisión del Tribunal: El tribunal decide sobre el nombramiento de un tutor.
14. Emisión de Cartas de Tutela:
– Orden del Tribunal: Si el tribunal nombra a un tutor, emite cartas de tutela, especificando los poderes y deberes del tutor.
15. Requisitos Posteriores al Nombramiento:
– Presentar Informe Inicial: El tutor presenta un informe inicial de tutela dentro de los 60 días posteriores al nombramiento.
– Revisiones Anuales: El tutor presenta informes anuales al tribunal para su revisión (ver Fla. Stat. 744.3215).
Abordar Objeciones y Alternativas Menos Restrictivas
– Evaluar Alternativas a Fondo: Documente los esfuerzos para explorar e implementar alternativas menos restrictivas antes de solicitar la tutela.
– Abordar Objeciones: Esté preparado para responder a las objeciones planteadas por la persona presuntamente incapacitada o las partes interesadas con evidencia y argumentos legales.
– Utilizar la Mediación: Considere la mediación para resolver disputas u objeciones relacionadas con la determinación de incapacidad o la tutela.
Este proceso asegura que se protejan los derechos de la persona presuntamente incapacitada, al mismo tiempo que se brindan las medidas legales y protectoras necesarias.
Recuerde que esta publicación está destinada únicamente a fines educativos e informativos. No está destinada a ser asesoramiento legal. Para comprender mejor cómo el proceso anterior afecta los detalles de su caso, ¡llámenos!