Cuando un familiar fallece, hay una gran cantidad de factores en los que pensar. Entre esas preocupaciones puede estar la deuda que ese pariente aún debía cuando falleció, pero ¿qué pasa con esa deuda?
La buena noticia es que, en términos generales, usted no será responsable de esa deuda. Dicha deuda solo se le imputaría a usted si firmó conjuntamente o de otra manera garantizó el pago de esa deuda de manera afirmativa al acreedor.
Incluso si no es responsable de pagar la deuda de su pariente fallecido, los acreedores pueden contactarlo o acosarlo de otra manera para exigirle que pague la deuda. No asuma que solo porque le están haciendo tales demandas, tienen un reclamo válido.
Dicho esto, las deudas de su pariente fallecido aún pueden afectarlo de alguna manera si ese pariente lo nombró como beneficiario en su patrimonio. Esto se debe a que cuando alguien fallece y su patrimonio pasa por la sucesión, antes de que se puedan hacer distribuciones de ese patrimonio a los beneficiarios, cualquier factura que el difunto adeudara al fallecer se pagará primero. [Si tiene curiosidad por leer el orden en que se les paga a los acreedores, no dude en consultar el estatuto: 733.707, Fla. Stat. (2021)].
Por ejemplo, supongamos que su pariente falleció con un patrimonio valorado en $ 200k, y usted y su hermano los nombraron a usted y a su hermano para que cada uno tome la mitad de ese patrimonio en su testamento. Si no hubiera otros factores, cada uno de ustedes recibiría la mitad del patrimonio ($100k para usted y $100k para su hermano). Si su pariente fallece con una deuda de $20k (y el Tribunal dictamina que esta deuda es válida), ese acreedor tendría prioridad para recibir esos $20k del patrimonio antes de que se hicieran las distribuciones para usted y su hermano. En ese escenario, tanto usted como su hermano recibirían cada uno $90,000 respectivamente (lo que representa los $180,000 que quedaron después de que se saldó la deuda).
Incluso en el escenario descrito anteriormente, recuerde que todavía es su familiar el que paga la deuda a través del patrimonio, ¡no usted! Si los acreedores lo acosan por la deuda de un pariente fallecido que usted no firmó, no se comprometa con nada de lo que le pidan. Dígale al acreedor que hablará con su abogado sobre la deuda y detenga la conversación allí.
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